Su empresa no debe pagar un impuesto por un ingreso que no tuvo, en tales circunstancias, nosotros podemos ayudarle expidiendo un DICTAMEN DE INCOBRABILIDAD, que avale todas y cada una de las actividades de cobro implementadas para recuperar su dinero.
El DICTAMEN DE INCOBRABILIDAD, es un documento que se emite una vez que se ha realizado el proceso formal y sistemático de cobranza de una deuda, sin que finalmente se consiga su pago por parte del cliente para la deducción de dichos impuestos.
Sin lugar a dudas, siempre existirá el riesgo de un crédito incobrable en la historia de una empresa, pero por lo menos asegúrese de no pagar un impuesto por una rentabilidad que no obtuvo.
Constancia Administrativa. Se implementan cuando el monto de la deuda es superior a los $5,000.00 pesos, pero que a su vez no supere las 30,000 UDIS, estas constancias son emitidas sin la necesidad de intervención de la Autoridad Judicial.
Constancia Judicial. Cuando el importe del adeudo supera las 30,000 UDIS, será necesaria la intervención de la Autoridad Judicial (Juzgado) actuando mediante algún procedimiento judicial.